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Escritura Pública

En Raúl Muñoz Maestre se da por entendida la existencia de gran variedad de contratos que se celebran mediante escritura pública, por ejemplo, en el marco legal de las figuras más comunes para la elaboración de este tipo de documento en España son las compraventas de vivienda, la hipoteca, en la cual se utiliza el bien inmueble para garantizar la financiación de la compra de una propiedad.

Pólizas

Las pólizas notariales sirven poder exigir judicialmente de forma directa el cumplimento de lo pactado, sin necesidad de pasar por una fase probatoria previa. Solo se intervienen en póliza los documentos de contenido exclusivamente mercantil redactados de forma unilateral y estandarizada por una de las partes contratantes.

Testimonios

Los testimonios o compulsas notariales sirven para poder obtener un duplicado de un documento original. Se trata de una reproducción exacta del documento original que se exhibe ante notario. El notario garantiza que dicho testimonio es una fiel reproducción del documento original y, por tanto, tiene pleno valor probatorio.

Documentación

A continuación, encontrará la documentación necesaria para llevar a cabo los siguientes actos jurídicos:

ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO (SIN TESTAMENTO)

Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.

  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
  • Certificado de defunción certificado Ultimas Voluntades.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos libro de fam
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.

Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.


CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
  • Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.

COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES

  • Original del título de propiedad de los vendedores.
  • D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Último recibo del I.B.I.
  • Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:el pago de la plus valía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.
  • El pago de la plus valía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.

Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.


COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES O ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

  • Título de propiedad del vendedor.
  • D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
  • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

  • D.N.I. socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante.
  • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
  • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €.
  • Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE.
  • Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €.
  • Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €.

El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.


PODERES

  • GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
  • PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
  • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado

SUCESIÓN TESTAMENTARIA (ACEPTACIÓN DE HEREDEROS)

  • Plazo 6 meses desde fallecimiento.
  • Certificado de defunción y últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento.
  • Datos de los herederos.
  • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
    • En Inmuebles el I.B.I.
    • En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios.

TESTAMENTOS

  • D.N.I. testador.
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.